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Del derecho divino al derecho natural, la ideología jurídica al servicio del poder burgués

Introducción: la “justicia” como forma de poder

Cuando se habla de “derechos naturales” —como la vida, la libertad o la propiedad— se piensa que se trata de verdades universales, nacidas con el ser humano, válidas en todo tiempo y lugar. Pero desde una perspectiva materialista, nada de lo humano es eterno ni absoluto: todo es histórico. Las ideas dominantes en cada época no son neutrales: son las ideas de la clase dominante. Y el derecho no es una excepción.

El derecho natural no fue una simple “conquista de la razón”, sino una forma secular de justificar un nuevo orden de dominación tras el derrumbe del absolutismo. Una máscara moderna para ocultar la violencia fundadora del poder burgués.

1. Del derecho divino al derecho natural: cambio de forma, continuidad de función

En el feudalismo, el poder del rey se legitimaba mediante el derecho divino: el monarca gobernaba “por voluntad de Dios”. Esta fórmula, profundamente teológica, fue esencial para sostener el orden estamental, donde cada uno ocupaba un lugar “natural” en la jerarquía social.

Con el ascenso de la burguesía, esta legitimidad caducó. Era necesario justificar el poder de una nueva clase, no ya con dogmas religiosos, sino con una idea secular, racional: así nació el derecho natural moderno.

Pero el giro no fue una ruptura radical, sino una continuidad funcional: en vez de “Dios quiere que el rey gobierne”, se proclamó que “la naturaleza quiere que el hombre libre posea propiedad”. La fuente de legitimidad se trasladó de lo divino a lo antropológico, pero se mantuvo incuestionable: se naturalizó el poder emanado de la propiedad privada.

2. La “naturaleza humana” como mito ideológico

El derecho natural se fundamenta en una noción de “naturaleza humana” abstracta, supuestamente universal. Pero esta imagen del ser humano —individualista, propietario, competitivo— no es una verdad eterna, sino una representación construida por y para el modo de producción capitalista.

Se presentan como derechos “naturales” formas históricas muy específicas:

  • La propiedad privada como derecho sagrado.
  • La libertad como no-interferencia, es decir, como libertad de mercado.
  • El individuo como sujeto aislado, desvinculado de las condiciones materiales de existencia.

Estas ideas encubren la estructura real de la sociedad capitalista, en la que unos pocos poseen los medios de producción y la mayoría sólo posee su fuerza de trabajo. El derecho natural transforma esta desigualdad histórica en algo “natural”.

3. Función política del derecho natural en las revoluciones burguesas

Durante las revoluciones liberales (EE.UU. 1776, Francia 1789), el derecho natural fue invocado para justificar la rebelión contra el absolutismo. Se proclamaron derechos “universales”, pero el sujeto de esos derechos era un sujeto muy concreto: el hombre blanco, propietario y burgués.

La famosa trilogía “vida, libertad, propiedad” sirvió para:

  • Legitimar la apropiación de tierras indígenas y la esclavitud en América.
  • Excluir a mujeres, proletarios y colonizados de la ciudadanía plena.
  • Construir un “pueblo soberano” reducido a los propietarios.

Así, lo que se presentó como emancipación universal fue, en realidad, la juridificación del interés de una clase. La burguesía sustituyó al soberano absoluto por la soberanía del mercado, blindada jurídicamente.

4. La crítica marxista: el derecho como forma jurídica del capital

Desde el enfoque marxista, el derecho no es simplemente un conjunto de normas. Es una forma jurídica, una estructura abstracta que refleja y reproduce las relaciones sociales dominantes. Como Marx escribió en El Capital, “el derecho sólo puede estar impregnado por las relaciones de producción de la sociedad que lo produce”.

Por eso, el derecho natural no puede separarse de su función ideológica:

  • No garantiza libertad real, sino libertad de circulación de mercancías (incluida la fuerza de trabajo).
  • No protege al individuo contra el poder, sino que garantiza la propiedad privada como base de ese poder.
  • No es una conquista neutra de la razón, sino una superestructura funcional a la infraestructura capitalista.

Como lo desarrolla Pashukanis, el sujeto de derecho moderno es el espejo jurídico del sujeto económico capitalista: un portador de mercancías, aislado y formalmente libre, pero en realidad subordinado a las leyes del capital.

5. Conclusión: secularización del poder, legitimación de la desigualdad

El derecho natural cumplió una función histórica decisiva: reemplazar la legitimidad teológica por una legitimidad racional que sirviera a la dominación burguesa. Al igual que el derecho divino naturalizaba el poder feudal, el derecho natural naturaliza el orden capitalista.

En ambos casos, se recurre a una autoridad trascendente —Dios o la “naturaleza humana”— para evitar poner en cuestión las relaciones de poder existentes. Se oculta la lucha de clases bajo la ficción de la universalidad jurídica.

Por eso, desde un enfoque materialista, no se trata de reclamar “más derechos”, sino de transformar las condiciones materiales que hacen imposible ejercerlos. El socialismo no busca sólo “repartir” derechos, sino abolir las condiciones que producen su necesidad: la explotación, la desigualdad estructural, la propiedad privada de los medios de producción.

La verdadera libertad no es la libertad de comprar y vender, sino la libertad de vivir sin ser mercancía. Y esa libertad no vendrá por decreto natural, sino por la acción consciente del proletariado.

Proletkult.

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