El proceso político iniciado en Venezuela a finales del siglo XX planteó que la democracia debía dejar de ser un ejercicio limitado a la representación electoral y convertirse en un sistema donde la participación popular (democracia participativa y protagónica) estructurara de forma directa la toma de decisiones. Esta transformación parte del principio de que la comunidad organizada no solo puede diagnosticar sus necesidades, sino también gestionarlas y resolverlas en colectivo. Es en este marco donde emergen los Consejos Comunales como célula básica del ejercicio de autogobierno.

Formalizados en 2006 mediante la primera Ley de los Consejos Comunales, estas organizaciones nacen de asambleas vecinales en territorios específicos —urbanos, rurales o indígenas—. A través de ellas, se elabora un Mapa de Problemas y un Plan de Desarrollo Comunitario, se eligen vocerías rotativas y se constituyen comités responsables de distintas áreas de la vida cotidiana: salud, educación, vivienda, servicios, cultura. Estas estructuras no son solo consultivas; administran directamente recursos públicos para ejecutar obras y proyectos. La gestión se vuelve horizontal y territorial, y la comunidad se convierte en un actor con capacidad administrativa y política propia.
Sin embargo, el alcance territorial de un Consejo Comunal es limitado. Por ello, desde 2009 en adelante, se desarrolla un escalón superior de organización: la Comuna. La Ley Orgánica de las Comunas (2010) define estas como la articulación de varios Consejos Comunales dentro de un mismo espacio socio-productivo y cultural. La Comuna posee un Parlamento Comunal, un Consejo Ejecutivo y una instancia económica propia, capaz de generar bienes y servicios mediante Empresas de Propiedad Social Directa Comunal. Con esto se busca que la comunidad no solo administre obras, sino también desarrolle una base económica autónoma que sostenga su capacidad de autogobernarse.
La suma de Comunas en redes territoriales más amplias apunta hacia un horizonte estratégico: el Estado Comunal. Este modelo supone una transición desde la democracia representativa tradicional —basada en autoridades electas que delegan el poder hacia arriba— hacia una democracia participativa donde la toma de decisiones se produce desde abajo y en colectivo, mediante asambleas y parlamentos comunales (democracia participativa y protagónica). El objetivo declarado es que el poder político y la planificación económica partan del territorio organizado y no de instituciones separadas de la vida cotidiana.
En síntesis, el proceso bolivariano concibe:
- Consejo Comunal → Unidad productiva-local de autogobierno.
- Comuna → Articulación territorial con planificación y economía propia.
- Estado Comunal → Forma política donde el poder popular surgido de las comunas sustituye progresivamente al Estado representativo tradicional.
La incapacidad de la Burguesía para aceptar este modelo
El avance de estructuras comunales supone un cambio esencial en la propiedad, en la gestión de recursos y en la dirección política del territorio. La burguesía —como clase social cuya posición depende del control privado sobre los medios de producción y de la mediación del Estado como garante de ese control— se ve directamente interpelada por este diseño institucional.
El poder comunal no distribuye, negocia ni equilibra intereses privados. Desplaza la lógica de la propiedad individual hacia formas de propiedad colectiva y planificación territorial compartida. En este modelo:
- La producción se orienta al uso y no al beneficio privado.
- La decisión política se articula en asambleas y no en cargos institucionales permanentes.
- La riqueza deja de ser acumulable como propiedad aislada y se integra en circuitos de reproducción comunitaria.
Para la burguesía, esto no representa simplemente una diferencia política: representa la negación material de las condiciones que permiten su existencia. La posibilidad de un sistema donde el poder popular determina la producción, la distribución y la planificación territorial anula la función histórica de la clase propietaria. No se trata de voluntad o negociación; se trata de una incompatibilidad estructural entre:
- Poder basado en la propiedad privada, y
- Poder basado en la decisión colectiva directa.
Por ello, la burguesía —como clase y como cultura— solo puede percibir la expansión real del poder comunal como una amenaza existencial. Allí donde el Estado Comunal avanza, la forma burguesa de organización social se contrae. Por tanto, desde el punto de vista material, no puede permitir su consolidación, pues ello significaría la disolución de su base económica y de su posición dominante en la estructura social.
El choque no es de discursos, sino de mundos posibles. Uno se sostiene en la propiedad privada y la competencia. El otro en la propiedad colectiva y la planificación solidaria. Ambos no pueden coexistir de manera estable. Uno requiere que el otro deje de existir.
